miércoles, 25 de abril de 2012

ALCANCES EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO ARQUITECTONICO












ELUNIVERSO DE ACCION DEL ARQUITECTO


LOS ARANCELES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS

Un arancel es un “impuesto" que el gobierno exige a los productos extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes más baratos.

Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades consumidas e importadas y a incrementar la producción nacional.

Los ingresos arancelarios suponen una transferencia al Estado por parte de los consumidores, ya que éstos no reciben nada a cambio de aquél, pero no representan un costo para la sociedad, ya que el Estado los utiliza en su presupuesto de gastos.

Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se canaliza hacia las empresas nacionales productoras de los bienes arancelados en forma de mayores beneficios. Las empresas nacionales venden ahora su producción a un precio mayor y se embolsan la diferencia entre el nuevo precio vigente en el mercado y el costo marginal.

Por otro lado, al introducirse el arancel y al incrementarse el precio en el mercado nacional, ciertas empresas que antes no producían porque tenían costos marginales superiores al precio de venta, ahora se incorporan al mercado. La entrada en producción de estas empresas con costos marginales elevados supone una ineficiencia, o sea un costo para la sociedad provocado por el arancel. Los consumidores y la sociedad en general soportan un despilfarro cuando se establece un arancel, ya que los recursos derivados hacia la industria protegida por los aranceles se podrían utilizar eficientemente en otros sectores.

Además, los consumidores incurren en otro costo representando por la pérdida de excedente, originado por la disminución del consumo.

En definitiva, los aranceles originan ineficiencia económica, pues la pérdida ocasionada a los consumidores excede la suma de los ingresos arancelarios que obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben los productores nacionales.

El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:
Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.
• Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.
• Eleva los ingresos del Estado
Permite que la producción nacional aumente.



OBJETO DE LA TARIFA
Constituyen el objeto de la presente tarifa los trabajos de campo para la prestación de servicios prestados por el Arquitecto para la Gerencia de Proyectos, Supervisión de obra, Asesoría Administrativa y Verificación de obra referidos a los siguientes géneros de edificios y a todas aquellas que puedan considerarse por analogía:


·         Administrativa.
·          Agropecuaria.
·         Almacenaje.
·          Bienestar social.
·         Científica (laboratorios y talleres).
·         Comercial (en todas sus formas).
·         Comunitaria.
·         Cultural.
·         Deportiva.
·         Educativa.
·         Flotante.
·         Funeraria.
·         Habitacional (en todas formas)
·         Industrial.
·         Informativa.
·         Profesional.
·         Penal (en todas sus formas)
·         Recreativa.
·         Religiosa.
·         Salud.
·         Servicio público.
·         Subterránea.
·         Transporte (en todas sus formas)Turística (en todas sus formas)



OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los presentes objetivos son genéricos para los servicios que presta el Arquitecto durante el desarrollo de la obra y para los fines del servicio se clasifican en: Gerencia de Proyectos; Supervisión de obra; Asesoría Administrativa; y Verificación de obra.

1. Vigilar el apego de los trabajos a lo establecido en los proyectos ejecutivos, tanto urbanos como arquitectónicos, que sirvieron para la aprobación del contrato.
2. Vigilar el cumplimiento de los programas y emprender acciones que permitan prever o resolver problemas que pudieran afectar el tiempo de terminación de las obras.
3. Vigilar que la construcción cumpla con las especificaciones contempladas en el proyecto ejecutivo aprobado.
4. Vigilar que se cumpla con lo establecido en las cláusulas contractuales establecidas entre el constructor y el contratante de la obra.
5. Vigilar que el monto autorizado se destine para el fin que fue concedido.
6. Revisar y avalar el avance real de las obra, para estar en posibilidad de autorizar el pago de las estimaciones, cuando el sistema o modalidad del servicio prestado así lo requiera.
7. Ofrecer información de avance oportunamente, para que el propietario o contratante autorice los convenios o prórrogas de la obra.
8. Asentar en bitácora las instrucciones derivadas del proceso de ejecución de obra, así como todos los cambios que hayan sido previamente autorizados por la empresa de servicios para la Gerencia de Proyectos, Supervisión de Obra, Asesoría Administrativa o Verificación de Obra.

9. Participar en la revisión final de la obra para la aprobación del finiquito y elaborar el acta de entrega-recepción correspondiente.


HONORARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN DE OBRA Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA

Los honorarios "H " de los servicios para la Gerencia de Proyectos, Supervisión de obra y Asesoría Administrativa, se obtendrán en función de la totalidad de la superficie construida y del costo directo de la obra, con arreglo a la siguiente fórmula:
En la que:

H = [(S)(C)(F)(I) / 100][K]

H.- Importe de los honorarios en moneda nacional.
S.- Superficie total por construir en metros cuadrados.
C.- Costo Directo por metro cuadrado de la construcción.
CD.-Costo Directo total de la construcción.
F.- Factor para la superficie por construir.
I.-Factor inflacionario, acumulado a la fecha de contratación, reportado por el Banco de México, S. A., cuyo valor mínimo no podrá ser menor de 1 (uno).
K.- Factor correspondiente a cada una de las actividades del encargo contratado.

HONORARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN
DE OBRA Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA PARA PROYECTOS DE OBRA NUEVA

Por los servicios de Gerencia de Proyectos, Supervisión de Obra y Asesoría Administrativa de proyectos de Obra Nueva se cobrará el total de los honorarios que se obtengan con la aplicación de la fórmula establecida, tomando en consideración que dicho monto deberá distribuirse en el número de meses indicados en el programa de ejecución de la obra.

HONORARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN Y
ASESORÍA ADMINISTRATIVA PARA PROYECTOS DE AMPLIACIÓN,
REACONDICIONAMIENTO, REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN

Cuando los servicios de Gerencia de Proyectos, Supervisión de Obra y Asesoría Administrativa sean para obras de ampliación y reacondicionamiento de construcciones existentes, se cobrará el total de los honorarios en forma similar a la establecida para Proyectos de Obra Nueva, multiplicando el valor obtenido por los siguientes valores:
-Ampliación y Reacondicionamiento =(H) (1.15)
-Rehabilitación y Remodelación = (H) (1.30)


CALCULO DEL FACTOR DE SUPERFICIE "F"
Cuando el valor de superficie "S" estimada para el proyecto sea alguno intermedio a las cantidades límites de la tabla, se determinará el valor del Factor "FS" correspondiente a la superficie por proyectar, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

F = Fo - [(S-S.o)(d.o)/D

En la cual las literales significan:
S Valor de la superficie estimada para el proyecto.
S.o Valor de la superficie indicada en la tabla A.07.08, el cual deberá ser el inmediatamente inferior al de la superficie estimada "S".
F.o Valor del factor "F" correspondiente a la cantidad determinada para S.o.
d.o Valor del factor "d" correspondiente a la cantidad determinada para S.o.
D.o Valor del divisor "D" correspondiente a la cantidad determinada para S.o.


ARANCELES DE SUPERVISIÓN DE OBRA PARA CONJUNTOS HABITACIONALES

Reglas para aplicación del arancel para el pago de los servicios de Supervisión Arquitectónica de la Edificación.
1. El arancel es un factor que permite determinar el importe de los honorarios de los profesionistas ó empresas para la supervisión arquitectónica de la edificación.
2. Se aplicará el arancel establecido para cada profesionista ó empresa supervisora.
3. Para cada conjunto habitacional se elaborará un contrato de supervisión independiente, en el cual se establecerá el importe de los honorarios.

APLICACIÓN DEL ARANCEL
Para el cálculo del importe de los honorarios de la supervisión, se aplicará el arancel que corresponda multiplicado por el monto total del contrato de obra.

H = (No. VIV)(C)(%)

H Honorarios
No. VIV Número de Viviendas
C Costo por vivienda
% Porcentaje establecido en el arancel para la supervisión de acuerdo al número de viviendas del conjunto habitacional.

Dicho arancel estará en función del número de viviendas aprobadas del conjunto habitacional. El pago de los honorarios de supervisión con cargo a cada contrato, se realizará en forma mensual y su importe será el que resulte, de la división del monto total contratado entre el número de meses del plazo originalmente autorizado al constructor para el desarrollo de la obra.


EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL ARANCEL PARA EL PAGO DE LA SUPERVISIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES.

FORMULA:
H = (No. VIV)(C)(%)

1.DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PARA LA SUPERVISIÓN DE UN CONJUNTO HABITACIONAL DE 100 VIVIENDAS.

No. De viviendas = 100
Costo por vivienda = $200,000.00
Costo total = ($200,000.00)(100) = $20,000,000.00
Arancel = 2.0%
100 viviendas X $200,000.00/vívienda X 2.0% = $ 400,000.00
Para la supervisión de un conjunto habitacional de 100 viviendas el monto del contrato será por la cantidad de $400,000.00 más IVA.
2. DISTRIBUCIÓN DE LOS HONORARIOS.
El pago de los honorarios para la supervisión de un conjunto habitacional se distribuye en el número de meses requeridos para el desarrollo de la obra.
En el presente ejemplo el período contractual para el desarrollo de un conjunto habitacional de 100 viviendas es de 6 meses por lo tanto los honorarios de supervisión de obra se distribuyen de la forma siguiente:
$400,000.00/6 = 66,666.66 mensuales.

En el caso de atraso de obra imputable a la empresa constructora, ésta deberá pagara la empresa supervisora la parte correspondiente a los honorarios mensuales durante el tiempo que se requiera para la terminación de la obra.
En el caso de atraso no imputable a la empresa constructora, los honorarios de supervisión correspondientes al tiempo adicional requerido para la terminación de la obra serán pagados por la parte contratante de los servicios de supervisión.


EJEMPLO 2 "CONJUNTO ESCOLAR".
Se toma como ejemplo el conjunto escolar que forma parte del ejemplo 2 del Título
Segundo del Arancel de los Servicios Profesionales de Arquitectura.

a) Tipo de construcción: Conjunto escolar para la enseñanza media superior con capacidad para 1,000 alumnos, integrado con:
a.01) Superficie del predio; lote intermedio con 50 m de 5,000 rri2 frente a dos calles y 100 m de fondo, con orientación oriente-poniente en los frentes; topografía regular en planimetria y altimetria.
a.02) Aulas; 20 unidades. 960 m2 27.16%
a.03) Laboratorios; 5 unidades. 480 012 13.58%
a.04) Auditorio; 360 asistentes. 450 m2 12.73 %
a.05) Biblioteca; 40 lectores y 6,600 libros. 145 mz 4.10 %
a.06) Servicios sanitarios; ambos sexos. 70 m¿ 1.98%
a.07) Oficinas administrativas; 15 directivos y 20
a.08) empleados. 335 012 9.48%
Intendencia; Cubículo para intendente, baños y
a.09) vestidores para 8 hombres y 6 mujeres. 40 rm 1.13 %
a.10) Circulaciones cubiertas, verticales y horizontales. I,055rri2 29.84%
SUMA SUPERFICIE CUBIERTA 3,535 mz 100.00%

Áreas libres; Plaza de acceso, estacionamiento, patios y jardines.

INFORMACIÓN GENERAL REQUERIDA.
lo. «s" = 3,535 m2 (superficie de construcción total estimada)
2°. Costo estimado de la obra "C" = $ 3,944.56 / m2
3°. Para obtener el valor del Factor de Superficie "F", se consulta la tabla del Artículo G.12.01 (también se puede determinar a través de la gráfica correspondiente a dicho artículo).

Una vez en la tabla, se establecen los límites inferior y superior entre los que se localiza "S", al objeto de poder aplicar la siguiente fórmula:
F = F.o- [(S-S.o)(d.o)/D]

S.o = 3,000 m2; F.o = 1.17; d.o = 1.10; D.o = 10,000; por lo tanto:
F = 1.7 - [(3,535 - 3,000)(1.10) / 10,000] = 1.11

4°. En este caso consideramos el costo de la obra con fecha actual por lo que el Factor inflacionario "I" será igual a 1 (uno).
5°. Por las características estructurales e instalaciones del edificio y para objeto del presente ejemplo se cataloga como Edificio Tipo "B" que será ejecutado con más de dos contratistas.
6°. El factor "K" se determina con base a las características del tipo de edificio y los valores de dicho factor se indican en el artículo G.13 del presente arancel.

APLICACIÓN DEL ARANCEL
CASO 01.- HONORARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS.
EDIFICIO TIPO "B" con más de dos contratistas K = 3.5880
H = [(15702,470.00) (1.11115) (1.00) / 100] [3.5880] = $ 555,345.66

CASO 02.- HONORARIOS PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRA.
EDIFICIO TIPO "B" con más de dos contratistas K = 2.2522
H = [(15702,470.00) (1.11115) (1.00) / 100] [2.5760] = $ 348,592.39

CASO 03.- HONORARIOS PARA LA ASESORÍA ADMINISTRATIVA.
EDIFICIO TIPO "B" con más de dos contratistas K = 2.7732
H = [(15702,470.00) (1.11115) (1.00) / 100] [2.0809] = $ 429,232.04

Al costo que se determine para la prestación de servicios profesionales de cada una de las especialidades se le adiciona el Impuesto al Valor Agregado (IVA).