LOS ARANCELES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS
Un arancel es un “impuesto" que el gobierno exige a los productos
extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y
así proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de
bienes más baratos.
Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades
consumidas e importadas y a incrementar la producción nacional.
Los ingresos arancelarios suponen una transferencia al Estado por parte
de los consumidores, ya que éstos no reciben nada a cambio de aquél, pero no
representan un costo para la sociedad, ya que el Estado los utiliza en su
presupuesto de gastos.
Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se canaliza hacia
las empresas nacionales productoras de los bienes arancelados en forma de
mayores beneficios. Las empresas nacionales venden ahora su producción a un
precio mayor y se embolsan la diferencia entre el nuevo precio vigente en el
mercado y el costo marginal.
Por otro lado, al introducirse el arancel y al incrementarse el precio
en el mercado nacional, ciertas empresas que antes no producían porque tenían
costos marginales superiores al precio de venta, ahora se incorporan al
mercado. La entrada en producción de estas empresas con costos marginales
elevados supone una ineficiencia, o sea un costo para la sociedad provocado por
el arancel. Los consumidores y la sociedad en general soportan un despilfarro cuando
se establece un arancel, ya que los recursos derivados hacia la industria
protegida por los aranceles se podrían utilizar eficientemente en otros
sectores.
Además, los consumidores incurren en otro costo representando por la
pérdida de excedente, originado por la disminución del consumo.
En definitiva, los aranceles originan ineficiencia económica, pues la
pérdida ocasionada a los consumidores excede la suma de los ingresos
arancelarios que obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben los
productores nacionales.
El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos
fundamentales:
• Anima a determinadas
empresas ineficientes a producir.
• Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que
se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.
• Eleva los ingresos del Estado
• Permite que la producción nacional aumente.
OBJETO DE LA TARIFA
Constituyen el objeto de la presente tarifa los trabajos de campo para
la prestación de servicios prestados por el Arquitecto para la Gerencia de
Proyectos, Supervisión de obra, Asesoría Administrativa y Verificación de obra
referidos a los siguientes géneros de edificios y a todas aquellas que puedan
considerarse por analogía:
·
Administrativa.
·
Agropecuaria.
·
Almacenaje.
·
Bienestar
social.
·
Científica (laboratorios y talleres).
·
Comercial (en todas sus formas).
·
Comunitaria.
·
Cultural.
·
Deportiva.
·
Educativa.
·
Flotante.
·
Funeraria.
·
Habitacional (en todas formas)
·
Industrial.
·
Informativa.
·
Profesional.
·
Penal (en todas sus formas)
·
Recreativa.
·
Religiosa.
·
Salud.
·
Servicio público.
·
Subterránea.
·
Transporte (en todas sus formas)Turística (en todas sus formas)
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los presentes objetivos son genéricos para los servicios que presta el
Arquitecto durante el desarrollo de la obra y para los fines del servicio se
clasifican en: Gerencia de Proyectos; Supervisión de obra; Asesoría
Administrativa; y Verificación de obra.
1. Vigilar el apego de los trabajos a lo establecido en los proyectos
ejecutivos, tanto urbanos como arquitectónicos, que sirvieron para la
aprobación del contrato.
2. Vigilar el cumplimiento de los programas y emprender acciones que
permitan prever o resolver problemas que pudieran afectar el tiempo de
terminación de las obras.
3. Vigilar que la construcción cumpla con las especificaciones
contempladas en el proyecto ejecutivo aprobado.
4. Vigilar que se cumpla con lo establecido en las cláusulas
contractuales establecidas entre el constructor y el contratante de la obra.
5. Vigilar que el monto autorizado se destine para el fin que fue
concedido.
6. Revisar y avalar el avance real de las obra, para estar en
posibilidad de autorizar el pago de las estimaciones, cuando el sistema o
modalidad del servicio prestado así lo requiera.
7. Ofrecer información de avance oportunamente, para que el propietario
o contratante autorice los convenios o prórrogas de la obra.
8. Asentar en bitácora las instrucciones derivadas del proceso de
ejecución de obra, así como todos los cambios que hayan sido previamente
autorizados por la empresa de servicios para la Gerencia de Proyectos,
Supervisión de Obra, Asesoría Administrativa o Verificación de Obra.
9. Participar en la revisión final de la obra para la aprobación del
finiquito y elaborar el acta de entrega-recepción correspondiente.
HONORARIOS
PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN DE OBRA Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA
Los honorarios
"H " de los servicios para la Gerencia de Proyectos, Supervisión de
obra y Asesoría Administrativa, se obtendrán en función de la totalidad de la
superficie construida y del costo directo de la obra, con arreglo a la
siguiente fórmula:
En la que:
H = [(S)(C)(F)(I) /
100][K]
H.- Importe de los
honorarios en moneda nacional.
S.- Superficie total
por construir en metros cuadrados.
C.-
Costo Directo por metro cuadrado de la construcción.
CD.-Costo Directo
total de la construcción.
F.- Factor para la
superficie por construir.
I.-Factor
inflacionario, acumulado a la fecha de contratación, reportado por el Banco de
México, S. A., cuyo valor mínimo no podrá ser menor de 1 (uno).
K.- Factor
correspondiente a cada una de las actividades del encargo contratado.
HONORARIOS PARA LA
GERENCIA DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN
DE OBRA Y ASESORÍA
ADMINISTRATIVA PARA PROYECTOS DE OBRA NUEVA
Por los servicios de
Gerencia de Proyectos, Supervisión de Obra y Asesoría Administrativa de
proyectos de Obra Nueva se cobrará el total de los honorarios que se obtengan con
la aplicación de la fórmula establecida, tomando en consideración que dicho
monto deberá distribuirse en el número de meses indicados en el programa de
ejecución de la obra.
HONORARIOS PARA LA
GERENCIA DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN Y
ASESORÍA
ADMINISTRATIVA PARA PROYECTOS DE AMPLIACIÓN,
REACONDICIONAMIENTO,
REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN
Cuando los servicios
de Gerencia de Proyectos, Supervisión de Obra y Asesoría Administrativa sean
para obras de ampliación y reacondicionamiento de construcciones existentes, se
cobrará el total de los honorarios en forma similar a la establecida para Proyectos
de Obra Nueva, multiplicando el valor obtenido por los siguientes valores:
-Ampliación y
Reacondicionamiento =(H) (1.15)
-Rehabilitación y
Remodelación = (H) (1.30)
CALCULO DEL FACTOR DE
SUPERFICIE "F"
Cuando el valor de
superficie "S" estimada para el proyecto sea alguno intermedio a las cantidades
límites de la tabla, se determinará el valor del Factor "FS" correspondiente
a la superficie por proyectar, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
F = Fo -
[(S-S.o)(d.o)/D
En la cual las
literales significan:
S Valor de la
superficie estimada para el proyecto.
S.o Valor de la
superficie indicada en la tabla A.07.08, el cual deberá ser el inmediatamente inferior
al de la superficie estimada "S".
F.o Valor del factor
"F" correspondiente a la cantidad determinada para S.o.
d.o Valor del factor
"d" correspondiente a la cantidad determinada para S.o.
D.o Valor del divisor
"D" correspondiente a la cantidad determinada para S.o.
ARANCELES DE
SUPERVISIÓN DE OBRA PARA CONJUNTOS HABITACIONALES
Reglas para
aplicación del arancel para el pago de los servicios de Supervisión
Arquitectónica de la Edificación.
1. El arancel es un
factor que permite determinar el importe de los honorarios de los profesionistas
ó empresas para la supervisión arquitectónica de la edificación.
2. Se aplicará el
arancel establecido para cada profesionista ó empresa supervisora.
3. Para cada conjunto
habitacional se elaborará un contrato de supervisión independiente, en el cual
se establecerá el importe de los honorarios.
APLICACIÓN DEL ARANCEL
Para el cálculo del importe de los honorarios de la supervisión, se
aplicará el arancel que corresponda multiplicado por el monto total del
contrato de obra.
H = (No. VIV)(C)(%)
H Honorarios
No. VIV Número de Viviendas
C Costo por vivienda
% Porcentaje establecido en el arancel para la supervisión de acuerdo al
número de viviendas del conjunto habitacional.
Dicho arancel estará en función del número de viviendas aprobadas del
conjunto habitacional. El pago de los honorarios de supervisión con cargo a
cada contrato, se realizará en forma mensual y su importe será el que resulte,
de la división del monto total contratado entre el número de meses del plazo
originalmente autorizado al constructor para el desarrollo de la obra.
EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL ARANCEL PARA EL PAGO
DE LA SUPERVISIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES.
FORMULA:
H = (No. VIV)(C)(%)
1.DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PARA LA
SUPERVISIÓN DE UN CONJUNTO HABITACIONAL DE 100 VIVIENDAS.
No. De viviendas = 100
Costo por vivienda = $200,000.00
Costo total = ($200,000.00)(100) = $20,000,000.00
Arancel = 2.0%
100 viviendas X $200,000.00/vívienda X 2.0% = $ 400,000.00
Para la supervisión de un conjunto habitacional de 100 viviendas el
monto del contrato será por la cantidad de $400,000.00 más IVA.
2. DISTRIBUCIÓN DE LOS HONORARIOS.
El pago de los honorarios para la supervisión de un conjunto
habitacional se distribuye en el número de meses requeridos para el desarrollo
de la obra.
En el presente ejemplo el período contractual para el desarrollo de un
conjunto habitacional de 100 viviendas es de 6 meses por lo tanto los
honorarios de supervisión de obra se distribuyen de la forma siguiente:
$400,000.00/6 = 66,666.66 mensuales.
En el caso de atraso de obra imputable a la empresa constructora, ésta
deberá pagara la empresa supervisora la parte correspondiente a los honorarios
mensuales durante el tiempo que se requiera para la terminación de la obra.
En el caso de atraso no imputable a la empresa constructora, los
honorarios de supervisión correspondientes al tiempo adicional requerido para
la terminación de la obra serán pagados por la parte contratante de los
servicios de supervisión.
EJEMPLO 2 "CONJUNTO ESCOLAR".
Se toma como ejemplo el conjunto escolar que forma parte del ejemplo 2
del Título
Segundo del Arancel de los Servicios Profesionales de Arquitectura.
a) Tipo de construcción: Conjunto escolar para la enseñanza media
superior con capacidad para 1,000 alumnos, integrado con:
a.01) Superficie del predio; lote intermedio con 50 m de 5,000 rri2 frente
a dos calles y 100 m de fondo, con orientación oriente-poniente en los frentes;
topografía regular en planimetria y altimetria.
a.02) Aulas; 20 unidades. 960 m2 27.16%
a.03) Laboratorios; 5 unidades. 480 012 13.58%
a.04) Auditorio; 360 asistentes. 450 m2 12.73 %
a.05) Biblioteca; 40 lectores y 6,600 libros. 145 mz 4.10 %
a.06) Servicios sanitarios; ambos sexos. 70 m¿ 1.98%
a.07) Oficinas administrativas; 15 directivos y 20
a.08) empleados. 335 012 9.48%
Intendencia; Cubículo para intendente, baños y
a.09) vestidores para 8 hombres y 6 mujeres. 40 rm 1.13 %
a.10) Circulaciones cubiertas, verticales y horizontales. I,055rri2
29.84%
SUMA SUPERFICIE CUBIERTA 3,535 mz 100.00%
Áreas libres; Plaza de acceso, estacionamiento, patios y jardines.
INFORMACIÓN GENERAL REQUERIDA.
lo. «s" = 3,535 m2 (superficie de construcción total estimada)
2°. Costo estimado de la obra "C" = $ 3,944.56 / m2
3°. Para obtener el valor del Factor de Superficie "F", se
consulta la tabla del Artículo G.12.01 (también se puede determinar a través de
la gráfica correspondiente a dicho artículo).
Una vez en la tabla, se establecen los límites inferior y superior entre
los que se localiza "S", al objeto de poder aplicar la siguiente
fórmula:
F = F.o- [(S-S.o)(d.o)/D]
S.o = 3,000 m2; F.o = 1.17; d.o = 1.10; D.o = 10,000; por lo tanto:
F = 1.7 - [(3,535 - 3,000)(1.10) / 10,000] = 1.11
4°. En este caso consideramos el costo de la obra con fecha actual por
lo que el Factor inflacionario "I" será igual a 1 (uno).
5°. Por las características estructurales e instalaciones del edificio y
para objeto del presente ejemplo se cataloga como Edificio Tipo "B"
que será ejecutado con más de dos contratistas.
6°. El factor "K" se determina con base a las características
del tipo de edificio y los valores de dicho factor se indican en el artículo
G.13 del presente arancel.
APLICACIÓN DEL ARANCEL
CASO 01.- HONORARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS.
EDIFICIO TIPO "B" con más de dos contratistas K = 3.5880
H = [(15702,470.00) (1.11115) (1.00) / 100] [3.5880] = $ 555,345.66
CASO 02.- HONORARIOS PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRA.
EDIFICIO TIPO "B" con más de dos contratistas K = 2.2522
H = [(15702,470.00) (1.11115) (1.00) / 100] [2.5760] = $ 348,592.39
CASO 03.- HONORARIOS PARA LA ASESORÍA ADMINISTRATIVA.
EDIFICIO TIPO "B" con más de dos contratistas K = 2.7732
H = [(15702,470.00) (1.11115) (1.00) / 100] [2.0809] = $ 429,232.04
Al costo que se determine para la prestación de servicios profesionales
de cada una de las especialidades se le adiciona el Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
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