miércoles, 16 de mayo de 2012

Contratos


Contrato de Obras
El contrato de construcción de obras, es el documento que firman el Contratista y el Constructor. Mediante el cual el Constructor se obliga a ejecutar las obras y al Contratista a pagarlas. El contrato debe describir qué trabajos hay que realizar y cómo ha de efectuarse el pago de los mismos.

En los contratos de construcción es corriente estipular que el constructor tenga que depositar una fianza. Se llama fianza a una determinada cantidad dedinero que el constructor deposita por adelantado ó permite que se le deduzca de los pagos periódicos para responder ante el Contratista de posibles reparaciones, defectos o incumplimientos de contrato que pueda padecer la obra realizada. Igual que en el contrato de proyecto, existen variantes en el contrato de Construcción; sin embargo existen puntos comunes que se deben contemplar en un contrato: El contrato se denomina: " Contrato de Servicios Profesionales de Dirección de Obra y/o Dirección Arquitectónica.Antes de describir las principales cláusulas que contiene un contrato de este tipo, definiremos los conceptos anteriores:
Dirección Arquitectónica. Es la 
Dirección Arquitectónica. Es la supervisión que hace el Arquitecto; que puede ser diferente del profesional que ejecuta la obra; para que ésta se realice de acuerdo a los planos en su parte Arquitectónica, velando porque la ejecución de los trabajos y las indicaciones descritas en otros planos resulten en la solución Arquitectónica propuesta.
Dirección de la Obra. Son los servicios de Supervisión, y en su caso de Administración, de la Obra en los que un profesional se compromete a suministrar, administrar y verificar la calidad de los materiales, mano de obra y equipo para que los trabajos se ejecuten de acuerdo al 
Dirección de la Obra. Son los servicios de Supervisión, y en su caso de Administración, de la Obra en los que un profesional se compromete a suministrar, administrar y verificar la calidad de los materiales, mano de obra y equipo para que los trabajos se ejecuten de acuerdo al programa de obra y en el tiempo señalado. Antes de la firma: - Estudiar el proyecto y especificaciones aprobados. - Elaborar, para aprobación del cliente, el presupuesto detallado de la obra, calendario y flujo de caja, especificando cada una de las etapas de construcción y los conceptos de Honorarios e Indirectos.

Los trabajos son con frecuencia complejos y suponen muchas operaciones diferentes, exigiendo al Constructor la compra de multitud de materiales y diferentes elementos manufacturados, así como el empleo de una amplia gama de máquinas y la colaboración de personas de diferentes oficios.
Existen muchas maneras de contratar el pago de unas obras de construcción. Estas difieren básicamente en la forma de abonar la construcción que se realiza. Cada una de ellas determina en el Constructor una estrategia distinta a la hora de programar el proceso constructivo y sobre todo a la hora de establecer prioridades en la ejecución de las distintas unidades de obra. Los tipos más corrientes de contratos de construcción son:
Para una fácil comprensión y recordatorio de cada tipo de contrato se han elegido unas denominaciones, que aunque no siempre se utilizan como aquí se expresan, si que dan una idea clara del tipo de contrato al que nos referimos.
Tipos de contratos.
·         Contrato de Proyecto y Construcción. En este tipo de contrato el Constructor o Contratista toma a su cargo tanto el proyecto como la construcción de las obras y en su oferta valora la ejecución de los trabajos descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del Constructor ha redactado. En este tipo de contratos el Contratista realiza la licitación sobre un Pliego de Bases, que define de manera sucinta el objetivo o intención que desea conseguir con la construcción, y deja en libertad al licitador para definir la manera de lograrlo, debiendo el mismo licitador valorar con posterioridad su propio proyecto.. Es decir el constructor no sólo aporta el proyecto completo y su construcción, sino que lo financia y el Contratista se compromete a abonar a lo largo de una serie de años, normalmente muchos más de lo que dura la construcción, el importe total de su promoción.
·         Contrato a precio cerrado. En este tipo de Contrato denominado con frecuencia llave en mano el Constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento contra la entrega de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. El constructor se compromete a recibir exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación aunque no estuvieran incluidas en el Proyecto recibido para el estudio de la oferta.
·         Contrato por unidades de obra y cuadro de precios. Se contrata el precio de una serie de unidades de obra, de tal manera que no se asegura el volumen de cada unidad, ni siquiera la ejecución de todas las unidades del contrato. El Contratista no queda comprometido de ninguna forma a asegurar un volumen determinado de obra. Es un tipo de contrato típico de obras con un gran margen de inseguridad en su ejecución, e incluso se suele utilizar para contratos de trabajos de investigación o prospección en los cuales existe una cantidad determinada y fija a gastar, que se consume con arreglo a un cuadro de precios contratados, en los que se suele añadir los porcentajes necesarios para cubrir los gastos de impuestos, beneficio industrial del constructor etc. Es un contrato a firmar con un constructor de confianza, cuando no es posible prever ni siquiera aproximadamente los volúmenes de obra a realizar, y por lo tanto tampoco se puede garantizar el importe total de las obras que se ejecuten.
·         Contrato de presupuestos parciales y presupuesto general. Es el contrato habitual y más frecuente; utilizando los cuadros de precios del proyecto y la medición de los planos del mismo se obtiene una valoración reflejada en unos presupuestos parciales y un presupuesto general, como suma de los diferentes presupuestos parciales incluidos en el proyecto recibido y que formará parte del Contrato. Este presupuesto general, afectado de un coeficiente mayor que la unidad, para cubrir impuestos, gastos generales, beneficio industrial y cualquier otro costo proporcional al volumen de obra realizado, es el presupuesto final del proyecto sobre el cual el Constructor se compromete a hacer una baja o un alza. Para obtener la cifra de su oferta, el Constructor obtiene sus propios precios de coste de las distintas unidades de obra que figuran en el proyecto.
·         Contrato por administración. Aunque suele ser el sueño de algunos constructores, no es en absoluto recomendable para los intereses del Contratista. Si profundizamos un poco en la filosofía de todo buen Constructor, tampoco lo es para éste. Este contrato por Administración se basa en la fijación de unos precios de mano de obra y materiales por parte del Constructor y con arreglo a ellos se facturan al Contratista los trabajos realizados encargados por la propiedad. El compromiso del Constructor se limita a fijar la cantidad a facturar por cada hora de operario o peón, y por cada unidad de material empleado, pero sin asegurar en ningún caso el número de horas ni las cantidades a emplear en cada unidad de obra. Sobre el total de facturación de mano de obra y materiales consumidos el constructor carga un porcentaje fijo para cubrir sus gastos fijos y beneficio industrial. Por tanto la cantidad total a cobrar por estos conceptos se incrementa a medida que aumenta el volumen total de mano de obra y materiales, independientemente del volumen total de obra realizado.
Riesgos e imprevistos.
Ninguna actividad humana que se haya previsto de antemano tiene la garantía absoluta de que su realización se verifique exactamente según se proyectó. Existen una serie de factores de imposible calificación ni cuantificación a priori, que pueden alterar las previsiones iniciales y hacer variar por tanto los resultados obtenidos respecto a los inicialmente previstos. Es el riesgo de no cumplimiento de las hipótesis de partida, riesgo inherente a toda actividad humana. Disminuir riesgos es caro, y aumentarlos peligroso. Es necesario llegar a un compromiso entre conseguir una cierta seguridadde cumplimiento encareciendo la actividad excesivamente; o afrontar un probable fallo en las previsiones, al abaratar en exceso el coste de dicha actividad. El proceso constructivo está basado en unas previsiones apriorísticas, cuya falta de cumplimiento puede traer consigo graves perjuicios de todo tipo a los actores de todo el proceso. Especialmente a aquellos actores que arriesgan en el proceso su patrimonio, su prestigio o incluso su seguridad. Existe la creencia de que el Constructor debe tomar a su cargo la mayoría o incluso todos los riesgos del proceso. Pero esto no debe ser así. Evidentemente la asunción de riesgos por parte del Constructor supone unos costes, que se incluyen en los precios del contrato. El Contratista paga por tanto estos riesgos de una manera indirecta, pero se supone de manera implícita que los riesgos asumidos por el Constructor son los normales de cualquier actividad industrial.
Pero cuando los riesgos e convierten en imprevisibles deben ser afrontados de común acuerdo entre el Contratista y el Constructor. No hay que olvidar que el objetivo del Constructor es obtener un beneficio por su actividad constructora. Si éste objetivo no se cumple desaparece como Constructor. Si se le obliga a afrontar costes imprevistos de gran magnitud, tratará de reducir gastos en otras unidades o elementos de la obra a costa de la calidad de la misma y en perjuicio del propio Contratista.

Fianzas
Esta cantidad normalmente es devuelta al constructor, una vez transcurrido el período de garantía de la obra. Durante este período el Constructor asume la responsabilidad de reparar y dejar la obra en las mismas condiciones que el día en que se terminó. En muchos casos, para no tener que depositar en metálico la fianza, se recurre a un aval bancario, es decir a un documento mediante el cual una entidad bancaria responde ante el Contratista hasta una cantidad determinada, la fianza, de las obligaciones del Constructor.
Naturalmente este aval o fianza supone un coste adicional para el Constructor, coste que ha de repercutir en sus precios. Realmente se trata de unseguro sobre la posible informalidad del constructor, es decir cubre para el Contratista, el riesgo de que el Constructor no responda de sus obligaciones contractuales.
¿Cuáles son los aspectos más importantes que se debe tomar en cuenta en un Contrato de Construcción?
Elementos principales especificados en las cláusulas (contrato por Administración)
Biografia

Tramitación y gestoría


Permisos y Licencias

La licencia de obras supone la autorización municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.

Están sujetos a licencia los actos de edificación y uso del suelo, como son:
·         las parcelaciones urbanísticas.
·         los movimientos de tierra
·         las obras de nueva planta
·         las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes
·         las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.
·         la primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.
·         el uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general
·         las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.
·         la demolición de construcciones
·         la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
·         la corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana.
·         los demás actos que se señalen en los Planes.

No están sujetas a licencia previa, pero si es necesario su comunicación la realización de obras interiores en viviendas que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares, techos, ni en la distribución interior del edificio.

La licencia de obras puede ser:
Ø  Licencia de obra mayor.
Ø  Licencia de obras menores

A)   Licencia de obra mayor.
El motivo de la licencia puede ser por:
-Acondicionamiento de local
-Consolidación de edificios
-Nueva edificación
-Rehabilitación de edificios
-Restauración de edificios
-Licencia urbanística de obra mayor: Acondicionamiento de local sujeto al Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
-Licencia de obra mayor por acondicionamiento de local
-Licencia de obra mayor por consolidación de edificios
El objeto de este tipo de obras consiste en afianzar, reforzar o restituir los elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y mantener sus condiciones básicas de uso con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siendo las principales características de las obras: refuerzos puntuales de cimentación, consolidación de fachadas, reparación de cubiertas...

Licencia de obra mayor por nueva edificación
Como licencia de obra mayor de nueva edificación existen los siguientes tipos:
- De nueva planta: obras de construcción en solares vacantes.
- De ampliación: se incrementa el volumen construido o la mayor ocupación en planta de edificaciones existentes.

B) Licencia de obras menores

Están sujetas a estas licencias aquellas obras que se caracterizan por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, que no precisan de proyecto técnico firmado, ni de presupuestos altos.

En ningún caso suponen reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, sino que son obras de pequeña importancia como pavimentación del suelo retejados, anuncios luminosos...

Documentación

Licencia de obra mayor de nueva edificación:

Nueva Planta:
- Instancia normalizada de solicitud
- Hoja de características y hoja estadística de edificación y vivienda.
- Tres proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, que incluyan plano topográfico de escala mínima 1:100 de la parcela del emplazamiento del edificio y proyecto báscio con memoria de obras, presupuesto, planos acotados, anexo de prevención de incendios, datos para localizar la licencia y proyecto de infraestructuras comunes; o proyecto de ejecución, que es el que desarrolla el proyecto básico, con instalaciones, pliego de condiciones, presupuesto y mediciones, estudio de seguridad y salud, alzado de los tramos de calle a las que dará fachada, descripción documental como referencia de las circunstancias en que se construyó el edificio, detalle de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras...
- Acta de replanteo de alineaciones y rasantes en obras de nueva planta, ampliación o variación del uso objetivo de los edificios.
                                               
Licencia de obras menores:
La documentación a aportar depende de la actuación a realizar; en general se solicita:
- Instancia normalizada de solicitud.
- Fotografía del estado actual interior y exterior del local.
- Memoria descriptiva de la actuación a realizar.
- Presupuesto detallado.
- Estudio básico de seguridad.
- Croquis de actuación.
- Dirección facultativa.


Prefactibilidad de los usos y de los servicios

La Factibilidad de Uso del Suelo, es el documento que otorga la "DIRECCION", a solicitud de parte interesada y en el cual se informa si el uso o destino que se pretende dar al "PREDIO" o "INMUEBLE" es compatible con lo establecido en el "PROGRAMA" y con las "LEYES", el "REGLAMENTO", "OTROS REGLAMENTOS" y "NORMAS" aplicables.

Con este documento el ciudadano puede conocer si es posible establecer un giro de uso diferente a casa habitación en un predio o inmueble.


Tramite: Todo aquel procedimiento que llevas a cabo para obtener un documento, cumplir una obligación, obtener algún permiso, o gozar de algún derecho, que es validado por el GDF y sus distintas dependencias.

TRAMITES RELACIONADOS CON USO DE SUELO
Cambio del uso del suelo, Artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (Información del Catálogo Único de Trámites y Servicios del GDF, en proceso de actualización por la CGMA-Contraloría General)

Certificación de zonificación de uso de suelo específico se llevará a cabo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), ubicada en Insurgentes Centro No. 149, Colonia San Rafael (Información del Catálogo Único de Trámites y Servicios del GDF, en proceso de actualización por la CGMA-Contraloría General)

Licencia de subdivisión, fusión y relotificación de predios en superficies menores a 10 veces lote tipo(Información del Catálogo Único de Trámites y Servicios del GDF, en proceso de actualización por la CGMA-Contraloría General)


Trámites

1.-Certificado de Zonificación para Usos Permitidos
Se hacen constar todas las posibles formas de utilización para un predio determinado en función de la zonificación correspondiente.

2.-Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico
Se hace constar si el aprovechamiento solicitado por el usuario es permitido o prohibido para un predio determinado o para aquel al que se le hubiera autorizado modificación al Programa Delegacional vigente, cambio de uso del suelo o delimitación de zona.

3.-Certificado único de Zonificación de Uso del Suelo Específico y Factibilidades
Los desarrollos que por su magnitud requieran presentar un estudio de impacto urbano y ambiental, serán estudiados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Mesa de Evaluación de Proyectos para determinar las medidas de mitigación que en su caso se apliquen.
Asimismo, es necesario otorgar en lo general, la factibilidad en materia de vialidad en las delegaciones del Distrito Federal que cuenten con un PDDU versión 1997.

4.-Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos
Se reconocen los derechos de uso del suelo que, por el aprovechamiento de manera legítima y continua, tienen los propietarios o causahabientes de un bien inmueble con anterioridad a la entrada en vigor de los Programas.

5.-Modificación de Uso del Suelo
Se atiende lo imprevisto en los Programas de Desarrollo Urbano en materia de modificación y cambios del uso del suelo.

6.-Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano
Se transmiten los derechos excedentes o totales de intensidad de construcción permitida que le corresponden a un predio “emisor” a favor de un predio “receptor”.  Estos recursos se destinan al mejoramiento, rescate y protección de las “áreas de conservación patrimonial” y en su caso, de las áreas de actuación del suelo de conservación.

7.-Polígonos de Actuación
Es un instrumento para gestionar el suelo urbano consolidado y aprovechar el potencial en áreas de reciclamiento donde existen inmuebles habitados, con franco deterioro e infraestructura subutilizada, haciendo rentable la inversión en áreas donde el valor del suelo puede ser alto.

8.-Estudios de Impacto Urbano
Se dictaminan proyectos de vivienda con superficies de construcción mayores a 10 mil m2 y para proyectos de otros usos mayores a 5 mil m2. La evaluación permite prever las repercusiones que pudieran generar los desarrollos habitacionales, comerciales, de servicios, o aquellos considerados de riesgo sobre su entorno.


Bibliografía: