Permisos y Licencias
La licencia de obras supone la autorización
municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la
solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.
Están sujetos a licencia los
actos de edificación y uso del suelo, como son:
·
las parcelaciones urbanísticas.
·
los movimientos de tierra
·
las obras de nueva planta
·
las modificaciones de estructura o aspecto exterior
de las edificaciones existentes
·
las obras que modifiquen la disposición interior de
los edificios cualquiera que sea su uso.
·
la primera utilización de los edificios y las
modificaciones de uso de los mismos.
·
el uso del vuelo sobre edificaciones e
instalaciones en general
·
las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos
o cualquier otro uso.
·
la demolición de construcciones
·
la colocación de carteles de propaganda visibles
desde la vía pública.
·
la corta de árboles enclavados en terrenos dentro
del Plan de Ordenación Urbana.
·
los demás actos que se señalen en los Planes.
No están sujetas a licencia
previa, pero si es necesario su comunicación la realización de obras interiores
en viviendas que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares,
techos, ni en la distribución interior del edificio.
La licencia de obras puede ser:
Ø Licencia de obra mayor.
Ø Licencia de obras menores
A)
Licencia de obra
mayor.
El motivo de la
licencia puede ser por:
-Acondicionamiento
de local
-Consolidación
de edificios
-Nueva edificación
-Rehabilitación
de edificios
-Restauración de
edificios
-Licencia
urbanística de obra mayor: Acondicionamiento de local sujeto al Reglamento de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
-Licencia de
obra mayor por acondicionamiento de local
-Licencia de obra mayor por
consolidación de edificios
El objeto de este tipo de obras
consiste en afianzar, reforzar o restituir los elementos dañados para asegurar
la estabilidad del edificio y mantener sus condiciones básicas de uso con
posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siendo las
principales características de las obras: refuerzos puntuales de cimentación,
consolidación de fachadas, reparación de cubiertas...
Licencia de obra mayor por nueva edificación
Como licencia de obra mayor de
nueva edificación existen los siguientes tipos:
- De nueva planta: obras de
construcción en solares vacantes.
- De ampliación: se incrementa el
volumen construido o la mayor ocupación en planta de edificaciones existentes.
B) Licencia de obras menores
Están sujetas a estas
licencias aquellas obras que se caracterizan por ser de sencillez técnica y
escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas
obras de simple reparación, decoración, que no precisan de proyecto técnico
firmado, ni de presupuestos altos.
En ningún caso
suponen reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales,
sino que son obras de pequeña importancia como pavimentación del suelo
retejados, anuncios luminosos...
Documentación
Licencia de obra mayor de nueva edificación:
Nueva Planta:
- Instancia normalizada de
solicitud
- Hoja de características y hoja
estadística de edificación y vivienda.
- Tres proyectos técnicos suscritos por técnico
competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, que incluyan plano
topográfico de escala mínima 1:100 de la parcela del emplazamiento del edificio
y proyecto báscio con memoria de obras, presupuesto, planos acotados, anexo de
prevención de incendios, datos para localizar la licencia y proyecto de
infraestructuras comunes; o proyecto de ejecución, que es el que desarrolla el
proyecto básico, con instalaciones, pliego de condiciones, presupuesto y mediciones,
estudio de seguridad y salud, alzado de los tramos de calle a las que dará
fachada, descripción documental como referencia de las circunstancias
en que se construyó el edificio, detalle de los usos actuales y de los efectos
de la ejecución de las obras...
- Acta de replanteo de
alineaciones y rasantes en obras de nueva planta, ampliación o variación del
uso objetivo de los edificios.
Licencia de
obras menores:
La documentación
a aportar depende de la actuación a realizar; en general se solicita:
- Instancia
normalizada de solicitud.
- Fotografía del
estado actual interior y exterior del local.
- Memoria
descriptiva de la actuación a realizar.
- Presupuesto
detallado.
- Estudio básico
de seguridad.
- Croquis de
actuación.
- Dirección
facultativa.
Prefactibilidad
de los usos y de los servicios
La Factibilidad de Uso del Suelo, es el documento
que otorga la "DIRECCION", a solicitud de parte interesada y en el
cual se informa si el uso o destino que se pretende dar al "PREDIO" o
"INMUEBLE" es compatible con lo establecido en el
"PROGRAMA" y con las "LEYES", el "REGLAMENTO",
"OTROS REGLAMENTOS" y "NORMAS" aplicables.
Con este documento el ciudadano puede conocer si es posible establecer un giro de uso diferente a casa habitación en un predio o inmueble.
Tramite:
Todo aquel procedimiento que llevas a cabo para obtener un documento, cumplir
una obligación, obtener algún permiso, o gozar de algún derecho, que es
validado por el GDF y sus distintas dependencias.
TRAMITES RELACIONADOS CON USO DE SUELO
Cambio del uso del suelo, Artículo 74
de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (Información del Catálogo Único de Trámites y
Servicios del GDF, en proceso de actualización por la CGMA-Contraloría General)
Certificación de zonificación de uso
de suelo específico se
llevará a cabo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI),
ubicada en Insurgentes Centro No. 149, Colonia San Rafael (Información del
Catálogo Único de Trámites y Servicios del GDF, en proceso de actualización por
la CGMA-Contraloría General)
Licencia de subdivisión, fusión y
relotificación de predios en superficies menores a 10 veces lote tipo(Información del Catálogo Único de Trámites y
Servicios del GDF, en proceso de actualización por la CGMA-Contraloría General)
Trámites
1.-Certificado de
Zonificación para Usos Permitidos
Se hacen constar
todas las posibles formas de utilización para un predio determinado en función
de la zonificación correspondiente.
2.-Certificado de
Zonificación para Uso del Suelo Específico
Se hace constar si el
aprovechamiento solicitado por el usuario es permitido o prohibido para un
predio determinado o para aquel al que se le hubiera autorizado modificación al
Programa Delegacional vigente, cambio de uso del suelo o delimitación de zona.
3.-Certificado único
de Zonificación de Uso del Suelo Específico y Factibilidades
Los desarrollos que
por su magnitud requieran presentar un estudio de impacto urbano y ambiental,
serán estudiados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Mesa de
Evaluación de Proyectos para determinar las medidas de mitigación que en su
caso se apliquen.
Asimismo, es
necesario otorgar en lo general, la factibilidad en materia de vialidad en las
delegaciones del Distrito Federal que cuenten con un PDDU versión 1997.
4.-Certificado de
Acreditación de Uso del Suelo por Derechos
Se reconocen los
derechos de uso del suelo que, por el aprovechamiento de manera legítima y
continua, tienen los propietarios o causahabientes de un bien inmueble con
anterioridad a la entrada en vigor de los Programas.
5.-Modificación de
Uso del Suelo
Se atiende lo
imprevisto en los Programas de Desarrollo Urbano en materia de modificación y
cambios del uso del suelo.
6.-Sistema de
Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano
Se transmiten los
derechos excedentes o totales de intensidad de construcción permitida que le
corresponden a un predio “emisor” a favor de un predio “receptor”. Estos
recursos se destinan al mejoramiento, rescate y protección de las “áreas de
conservación patrimonial” y en su caso, de las áreas de actuación del suelo de
conservación.
7.-Polígonos de
Actuación
Es un instrumento
para gestionar el suelo urbano consolidado y aprovechar el potencial en áreas
de reciclamiento donde existen inmuebles habitados, con franco deterioro e
infraestructura subutilizada, haciendo rentable la inversión en áreas donde el
valor del suelo puede ser alto.
8.-Estudios de
Impacto Urbano
Se dictaminan
proyectos de vivienda con superficies de
construcción mayores a 10 mil m2 y para proyectos de otros usos mayores a 5 mil
m2. La evaluación permite prever las repercusiones que pudieran generar los
desarrollos habitacionales, comerciales, de servicios, o aquellos considerados
de riesgo sobre su entorno.
Bibliografía:
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