miércoles, 16 de mayo de 2012

Contratos


Contrato de Obras
El contrato de construcción de obras, es el documento que firman el Contratista y el Constructor. Mediante el cual el Constructor se obliga a ejecutar las obras y al Contratista a pagarlas. El contrato debe describir qué trabajos hay que realizar y cómo ha de efectuarse el pago de los mismos.

En los contratos de construcción es corriente estipular que el constructor tenga que depositar una fianza. Se llama fianza a una determinada cantidad dedinero que el constructor deposita por adelantado ó permite que se le deduzca de los pagos periódicos para responder ante el Contratista de posibles reparaciones, defectos o incumplimientos de contrato que pueda padecer la obra realizada. Igual que en el contrato de proyecto, existen variantes en el contrato de Construcción; sin embargo existen puntos comunes que se deben contemplar en un contrato: El contrato se denomina: " Contrato de Servicios Profesionales de Dirección de Obra y/o Dirección Arquitectónica.Antes de describir las principales cláusulas que contiene un contrato de este tipo, definiremos los conceptos anteriores:
Dirección Arquitectónica. Es la 
Dirección Arquitectónica. Es la supervisión que hace el Arquitecto; que puede ser diferente del profesional que ejecuta la obra; para que ésta se realice de acuerdo a los planos en su parte Arquitectónica, velando porque la ejecución de los trabajos y las indicaciones descritas en otros planos resulten en la solución Arquitectónica propuesta.
Dirección de la Obra. Son los servicios de Supervisión, y en su caso de Administración, de la Obra en los que un profesional se compromete a suministrar, administrar y verificar la calidad de los materiales, mano de obra y equipo para que los trabajos se ejecuten de acuerdo al 
Dirección de la Obra. Son los servicios de Supervisión, y en su caso de Administración, de la Obra en los que un profesional se compromete a suministrar, administrar y verificar la calidad de los materiales, mano de obra y equipo para que los trabajos se ejecuten de acuerdo al programa de obra y en el tiempo señalado. Antes de la firma: - Estudiar el proyecto y especificaciones aprobados. - Elaborar, para aprobación del cliente, el presupuesto detallado de la obra, calendario y flujo de caja, especificando cada una de las etapas de construcción y los conceptos de Honorarios e Indirectos.

Los trabajos son con frecuencia complejos y suponen muchas operaciones diferentes, exigiendo al Constructor la compra de multitud de materiales y diferentes elementos manufacturados, así como el empleo de una amplia gama de máquinas y la colaboración de personas de diferentes oficios.
Existen muchas maneras de contratar el pago de unas obras de construcción. Estas difieren básicamente en la forma de abonar la construcción que se realiza. Cada una de ellas determina en el Constructor una estrategia distinta a la hora de programar el proceso constructivo y sobre todo a la hora de establecer prioridades en la ejecución de las distintas unidades de obra. Los tipos más corrientes de contratos de construcción son:
Para una fácil comprensión y recordatorio de cada tipo de contrato se han elegido unas denominaciones, que aunque no siempre se utilizan como aquí se expresan, si que dan una idea clara del tipo de contrato al que nos referimos.
Tipos de contratos.
·         Contrato de Proyecto y Construcción. En este tipo de contrato el Constructor o Contratista toma a su cargo tanto el proyecto como la construcción de las obras y en su oferta valora la ejecución de los trabajos descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del Constructor ha redactado. En este tipo de contratos el Contratista realiza la licitación sobre un Pliego de Bases, que define de manera sucinta el objetivo o intención que desea conseguir con la construcción, y deja en libertad al licitador para definir la manera de lograrlo, debiendo el mismo licitador valorar con posterioridad su propio proyecto.. Es decir el constructor no sólo aporta el proyecto completo y su construcción, sino que lo financia y el Contratista se compromete a abonar a lo largo de una serie de años, normalmente muchos más de lo que dura la construcción, el importe total de su promoción.
·         Contrato a precio cerrado. En este tipo de Contrato denominado con frecuencia llave en mano el Constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento contra la entrega de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. El constructor se compromete a recibir exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación aunque no estuvieran incluidas en el Proyecto recibido para el estudio de la oferta.
·         Contrato por unidades de obra y cuadro de precios. Se contrata el precio de una serie de unidades de obra, de tal manera que no se asegura el volumen de cada unidad, ni siquiera la ejecución de todas las unidades del contrato. El Contratista no queda comprometido de ninguna forma a asegurar un volumen determinado de obra. Es un tipo de contrato típico de obras con un gran margen de inseguridad en su ejecución, e incluso se suele utilizar para contratos de trabajos de investigación o prospección en los cuales existe una cantidad determinada y fija a gastar, que se consume con arreglo a un cuadro de precios contratados, en los que se suele añadir los porcentajes necesarios para cubrir los gastos de impuestos, beneficio industrial del constructor etc. Es un contrato a firmar con un constructor de confianza, cuando no es posible prever ni siquiera aproximadamente los volúmenes de obra a realizar, y por lo tanto tampoco se puede garantizar el importe total de las obras que se ejecuten.
·         Contrato de presupuestos parciales y presupuesto general. Es el contrato habitual y más frecuente; utilizando los cuadros de precios del proyecto y la medición de los planos del mismo se obtiene una valoración reflejada en unos presupuestos parciales y un presupuesto general, como suma de los diferentes presupuestos parciales incluidos en el proyecto recibido y que formará parte del Contrato. Este presupuesto general, afectado de un coeficiente mayor que la unidad, para cubrir impuestos, gastos generales, beneficio industrial y cualquier otro costo proporcional al volumen de obra realizado, es el presupuesto final del proyecto sobre el cual el Constructor se compromete a hacer una baja o un alza. Para obtener la cifra de su oferta, el Constructor obtiene sus propios precios de coste de las distintas unidades de obra que figuran en el proyecto.
·         Contrato por administración. Aunque suele ser el sueño de algunos constructores, no es en absoluto recomendable para los intereses del Contratista. Si profundizamos un poco en la filosofía de todo buen Constructor, tampoco lo es para éste. Este contrato por Administración se basa en la fijación de unos precios de mano de obra y materiales por parte del Constructor y con arreglo a ellos se facturan al Contratista los trabajos realizados encargados por la propiedad. El compromiso del Constructor se limita a fijar la cantidad a facturar por cada hora de operario o peón, y por cada unidad de material empleado, pero sin asegurar en ningún caso el número de horas ni las cantidades a emplear en cada unidad de obra. Sobre el total de facturación de mano de obra y materiales consumidos el constructor carga un porcentaje fijo para cubrir sus gastos fijos y beneficio industrial. Por tanto la cantidad total a cobrar por estos conceptos se incrementa a medida que aumenta el volumen total de mano de obra y materiales, independientemente del volumen total de obra realizado.
Riesgos e imprevistos.
Ninguna actividad humana que se haya previsto de antemano tiene la garantía absoluta de que su realización se verifique exactamente según se proyectó. Existen una serie de factores de imposible calificación ni cuantificación a priori, que pueden alterar las previsiones iniciales y hacer variar por tanto los resultados obtenidos respecto a los inicialmente previstos. Es el riesgo de no cumplimiento de las hipótesis de partida, riesgo inherente a toda actividad humana. Disminuir riesgos es caro, y aumentarlos peligroso. Es necesario llegar a un compromiso entre conseguir una cierta seguridadde cumplimiento encareciendo la actividad excesivamente; o afrontar un probable fallo en las previsiones, al abaratar en exceso el coste de dicha actividad. El proceso constructivo está basado en unas previsiones apriorísticas, cuya falta de cumplimiento puede traer consigo graves perjuicios de todo tipo a los actores de todo el proceso. Especialmente a aquellos actores que arriesgan en el proceso su patrimonio, su prestigio o incluso su seguridad. Existe la creencia de que el Constructor debe tomar a su cargo la mayoría o incluso todos los riesgos del proceso. Pero esto no debe ser así. Evidentemente la asunción de riesgos por parte del Constructor supone unos costes, que se incluyen en los precios del contrato. El Contratista paga por tanto estos riesgos de una manera indirecta, pero se supone de manera implícita que los riesgos asumidos por el Constructor son los normales de cualquier actividad industrial.
Pero cuando los riesgos e convierten en imprevisibles deben ser afrontados de común acuerdo entre el Contratista y el Constructor. No hay que olvidar que el objetivo del Constructor es obtener un beneficio por su actividad constructora. Si éste objetivo no se cumple desaparece como Constructor. Si se le obliga a afrontar costes imprevistos de gran magnitud, tratará de reducir gastos en otras unidades o elementos de la obra a costa de la calidad de la misma y en perjuicio del propio Contratista.

Fianzas
Esta cantidad normalmente es devuelta al constructor, una vez transcurrido el período de garantía de la obra. Durante este período el Constructor asume la responsabilidad de reparar y dejar la obra en las mismas condiciones que el día en que se terminó. En muchos casos, para no tener que depositar en metálico la fianza, se recurre a un aval bancario, es decir a un documento mediante el cual una entidad bancaria responde ante el Contratista hasta una cantidad determinada, la fianza, de las obligaciones del Constructor.
Naturalmente este aval o fianza supone un coste adicional para el Constructor, coste que ha de repercutir en sus precios. Realmente se trata de unseguro sobre la posible informalidad del constructor, es decir cubre para el Contratista, el riesgo de que el Constructor no responda de sus obligaciones contractuales.
¿Cuáles son los aspectos más importantes que se debe tomar en cuenta en un Contrato de Construcción?
Elementos principales especificados en las cláusulas (contrato por Administración)
Biografia

Tramitación y gestoría


Permisos y Licencias

La licencia de obras supone la autorización municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.

Están sujetos a licencia los actos de edificación y uso del suelo, como son:
·         las parcelaciones urbanísticas.
·         los movimientos de tierra
·         las obras de nueva planta
·         las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes
·         las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.
·         la primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.
·         el uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general
·         las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.
·         la demolición de construcciones
·         la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
·         la corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana.
·         los demás actos que se señalen en los Planes.

No están sujetas a licencia previa, pero si es necesario su comunicación la realización de obras interiores en viviendas que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares, techos, ni en la distribución interior del edificio.

La licencia de obras puede ser:
Ø  Licencia de obra mayor.
Ø  Licencia de obras menores

A)   Licencia de obra mayor.
El motivo de la licencia puede ser por:
-Acondicionamiento de local
-Consolidación de edificios
-Nueva edificación
-Rehabilitación de edificios
-Restauración de edificios
-Licencia urbanística de obra mayor: Acondicionamiento de local sujeto al Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
-Licencia de obra mayor por acondicionamiento de local
-Licencia de obra mayor por consolidación de edificios
El objeto de este tipo de obras consiste en afianzar, reforzar o restituir los elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y mantener sus condiciones básicas de uso con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siendo las principales características de las obras: refuerzos puntuales de cimentación, consolidación de fachadas, reparación de cubiertas...

Licencia de obra mayor por nueva edificación
Como licencia de obra mayor de nueva edificación existen los siguientes tipos:
- De nueva planta: obras de construcción en solares vacantes.
- De ampliación: se incrementa el volumen construido o la mayor ocupación en planta de edificaciones existentes.

B) Licencia de obras menores

Están sujetas a estas licencias aquellas obras que se caracterizan por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, que no precisan de proyecto técnico firmado, ni de presupuestos altos.

En ningún caso suponen reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, sino que son obras de pequeña importancia como pavimentación del suelo retejados, anuncios luminosos...

Documentación

Licencia de obra mayor de nueva edificación:

Nueva Planta:
- Instancia normalizada de solicitud
- Hoja de características y hoja estadística de edificación y vivienda.
- Tres proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, que incluyan plano topográfico de escala mínima 1:100 de la parcela del emplazamiento del edificio y proyecto báscio con memoria de obras, presupuesto, planos acotados, anexo de prevención de incendios, datos para localizar la licencia y proyecto de infraestructuras comunes; o proyecto de ejecución, que es el que desarrolla el proyecto básico, con instalaciones, pliego de condiciones, presupuesto y mediciones, estudio de seguridad y salud, alzado de los tramos de calle a las que dará fachada, descripción documental como referencia de las circunstancias en que se construyó el edificio, detalle de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras...
- Acta de replanteo de alineaciones y rasantes en obras de nueva planta, ampliación o variación del uso objetivo de los edificios.
                                               
Licencia de obras menores:
La documentación a aportar depende de la actuación a realizar; en general se solicita:
- Instancia normalizada de solicitud.
- Fotografía del estado actual interior y exterior del local.
- Memoria descriptiva de la actuación a realizar.
- Presupuesto detallado.
- Estudio básico de seguridad.
- Croquis de actuación.
- Dirección facultativa.


Prefactibilidad de los usos y de los servicios

La Factibilidad de Uso del Suelo, es el documento que otorga la "DIRECCION", a solicitud de parte interesada y en el cual se informa si el uso o destino que se pretende dar al "PREDIO" o "INMUEBLE" es compatible con lo establecido en el "PROGRAMA" y con las "LEYES", el "REGLAMENTO", "OTROS REGLAMENTOS" y "NORMAS" aplicables.

Con este documento el ciudadano puede conocer si es posible establecer un giro de uso diferente a casa habitación en un predio o inmueble.


Tramite: Todo aquel procedimiento que llevas a cabo para obtener un documento, cumplir una obligación, obtener algún permiso, o gozar de algún derecho, que es validado por el GDF y sus distintas dependencias.

TRAMITES RELACIONADOS CON USO DE SUELO
Cambio del uso del suelo, Artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (Información del Catálogo Único de Trámites y Servicios del GDF, en proceso de actualización por la CGMA-Contraloría General)

Certificación de zonificación de uso de suelo específico se llevará a cabo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), ubicada en Insurgentes Centro No. 149, Colonia San Rafael (Información del Catálogo Único de Trámites y Servicios del GDF, en proceso de actualización por la CGMA-Contraloría General)

Licencia de subdivisión, fusión y relotificación de predios en superficies menores a 10 veces lote tipo(Información del Catálogo Único de Trámites y Servicios del GDF, en proceso de actualización por la CGMA-Contraloría General)


Trámites

1.-Certificado de Zonificación para Usos Permitidos
Se hacen constar todas las posibles formas de utilización para un predio determinado en función de la zonificación correspondiente.

2.-Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico
Se hace constar si el aprovechamiento solicitado por el usuario es permitido o prohibido para un predio determinado o para aquel al que se le hubiera autorizado modificación al Programa Delegacional vigente, cambio de uso del suelo o delimitación de zona.

3.-Certificado único de Zonificación de Uso del Suelo Específico y Factibilidades
Los desarrollos que por su magnitud requieran presentar un estudio de impacto urbano y ambiental, serán estudiados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Mesa de Evaluación de Proyectos para determinar las medidas de mitigación que en su caso se apliquen.
Asimismo, es necesario otorgar en lo general, la factibilidad en materia de vialidad en las delegaciones del Distrito Federal que cuenten con un PDDU versión 1997.

4.-Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos
Se reconocen los derechos de uso del suelo que, por el aprovechamiento de manera legítima y continua, tienen los propietarios o causahabientes de un bien inmueble con anterioridad a la entrada en vigor de los Programas.

5.-Modificación de Uso del Suelo
Se atiende lo imprevisto en los Programas de Desarrollo Urbano en materia de modificación y cambios del uso del suelo.

6.-Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano
Se transmiten los derechos excedentes o totales de intensidad de construcción permitida que le corresponden a un predio “emisor” a favor de un predio “receptor”.  Estos recursos se destinan al mejoramiento, rescate y protección de las “áreas de conservación patrimonial” y en su caso, de las áreas de actuación del suelo de conservación.

7.-Polígonos de Actuación
Es un instrumento para gestionar el suelo urbano consolidado y aprovechar el potencial en áreas de reciclamiento donde existen inmuebles habitados, con franco deterioro e infraestructura subutilizada, haciendo rentable la inversión en áreas donde el valor del suelo puede ser alto.

8.-Estudios de Impacto Urbano
Se dictaminan proyectos de vivienda con superficies de construcción mayores a 10 mil m2 y para proyectos de otros usos mayores a 5 mil m2. La evaluación permite prever las repercusiones que pudieran generar los desarrollos habitacionales, comerciales, de servicios, o aquellos considerados de riesgo sobre su entorno.


Bibliografía:

miércoles, 25 de abril de 2012

ALCANCES EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO ARQUITECTONICO












ELUNIVERSO DE ACCION DEL ARQUITECTO


LOS ARANCELES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS

Un arancel es un “impuesto" que el gobierno exige a los productos extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes más baratos.

Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades consumidas e importadas y a incrementar la producción nacional.

Los ingresos arancelarios suponen una transferencia al Estado por parte de los consumidores, ya que éstos no reciben nada a cambio de aquél, pero no representan un costo para la sociedad, ya que el Estado los utiliza en su presupuesto de gastos.

Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se canaliza hacia las empresas nacionales productoras de los bienes arancelados en forma de mayores beneficios. Las empresas nacionales venden ahora su producción a un precio mayor y se embolsan la diferencia entre el nuevo precio vigente en el mercado y el costo marginal.

Por otro lado, al introducirse el arancel y al incrementarse el precio en el mercado nacional, ciertas empresas que antes no producían porque tenían costos marginales superiores al precio de venta, ahora se incorporan al mercado. La entrada en producción de estas empresas con costos marginales elevados supone una ineficiencia, o sea un costo para la sociedad provocado por el arancel. Los consumidores y la sociedad en general soportan un despilfarro cuando se establece un arancel, ya que los recursos derivados hacia la industria protegida por los aranceles se podrían utilizar eficientemente en otros sectores.

Además, los consumidores incurren en otro costo representando por la pérdida de excedente, originado por la disminución del consumo.

En definitiva, los aranceles originan ineficiencia económica, pues la pérdida ocasionada a los consumidores excede la suma de los ingresos arancelarios que obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben los productores nacionales.

El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:
Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.
• Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.
• Eleva los ingresos del Estado
Permite que la producción nacional aumente.



OBJETO DE LA TARIFA
Constituyen el objeto de la presente tarifa los trabajos de campo para la prestación de servicios prestados por el Arquitecto para la Gerencia de Proyectos, Supervisión de obra, Asesoría Administrativa y Verificación de obra referidos a los siguientes géneros de edificios y a todas aquellas que puedan considerarse por analogía:


·         Administrativa.
·          Agropecuaria.
·         Almacenaje.
·          Bienestar social.
·         Científica (laboratorios y talleres).
·         Comercial (en todas sus formas).
·         Comunitaria.
·         Cultural.
·         Deportiva.
·         Educativa.
·         Flotante.
·         Funeraria.
·         Habitacional (en todas formas)
·         Industrial.
·         Informativa.
·         Profesional.
·         Penal (en todas sus formas)
·         Recreativa.
·         Religiosa.
·         Salud.
·         Servicio público.
·         Subterránea.
·         Transporte (en todas sus formas)Turística (en todas sus formas)



OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los presentes objetivos son genéricos para los servicios que presta el Arquitecto durante el desarrollo de la obra y para los fines del servicio se clasifican en: Gerencia de Proyectos; Supervisión de obra; Asesoría Administrativa; y Verificación de obra.

1. Vigilar el apego de los trabajos a lo establecido en los proyectos ejecutivos, tanto urbanos como arquitectónicos, que sirvieron para la aprobación del contrato.
2. Vigilar el cumplimiento de los programas y emprender acciones que permitan prever o resolver problemas que pudieran afectar el tiempo de terminación de las obras.
3. Vigilar que la construcción cumpla con las especificaciones contempladas en el proyecto ejecutivo aprobado.
4. Vigilar que se cumpla con lo establecido en las cláusulas contractuales establecidas entre el constructor y el contratante de la obra.
5. Vigilar que el monto autorizado se destine para el fin que fue concedido.
6. Revisar y avalar el avance real de las obra, para estar en posibilidad de autorizar el pago de las estimaciones, cuando el sistema o modalidad del servicio prestado así lo requiera.
7. Ofrecer información de avance oportunamente, para que el propietario o contratante autorice los convenios o prórrogas de la obra.
8. Asentar en bitácora las instrucciones derivadas del proceso de ejecución de obra, así como todos los cambios que hayan sido previamente autorizados por la empresa de servicios para la Gerencia de Proyectos, Supervisión de Obra, Asesoría Administrativa o Verificación de Obra.

9. Participar en la revisión final de la obra para la aprobación del finiquito y elaborar el acta de entrega-recepción correspondiente.


HONORARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN DE OBRA Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA

Los honorarios "H " de los servicios para la Gerencia de Proyectos, Supervisión de obra y Asesoría Administrativa, se obtendrán en función de la totalidad de la superficie construida y del costo directo de la obra, con arreglo a la siguiente fórmula:
En la que:

H = [(S)(C)(F)(I) / 100][K]

H.- Importe de los honorarios en moneda nacional.
S.- Superficie total por construir en metros cuadrados.
C.- Costo Directo por metro cuadrado de la construcción.
CD.-Costo Directo total de la construcción.
F.- Factor para la superficie por construir.
I.-Factor inflacionario, acumulado a la fecha de contratación, reportado por el Banco de México, S. A., cuyo valor mínimo no podrá ser menor de 1 (uno).
K.- Factor correspondiente a cada una de las actividades del encargo contratado.

HONORARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN
DE OBRA Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA PARA PROYECTOS DE OBRA NUEVA

Por los servicios de Gerencia de Proyectos, Supervisión de Obra y Asesoría Administrativa de proyectos de Obra Nueva se cobrará el total de los honorarios que se obtengan con la aplicación de la fórmula establecida, tomando en consideración que dicho monto deberá distribuirse en el número de meses indicados en el programa de ejecución de la obra.

HONORARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS, SUPERVISIÓN Y
ASESORÍA ADMINISTRATIVA PARA PROYECTOS DE AMPLIACIÓN,
REACONDICIONAMIENTO, REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN

Cuando los servicios de Gerencia de Proyectos, Supervisión de Obra y Asesoría Administrativa sean para obras de ampliación y reacondicionamiento de construcciones existentes, se cobrará el total de los honorarios en forma similar a la establecida para Proyectos de Obra Nueva, multiplicando el valor obtenido por los siguientes valores:
-Ampliación y Reacondicionamiento =(H) (1.15)
-Rehabilitación y Remodelación = (H) (1.30)


CALCULO DEL FACTOR DE SUPERFICIE "F"
Cuando el valor de superficie "S" estimada para el proyecto sea alguno intermedio a las cantidades límites de la tabla, se determinará el valor del Factor "FS" correspondiente a la superficie por proyectar, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

F = Fo - [(S-S.o)(d.o)/D

En la cual las literales significan:
S Valor de la superficie estimada para el proyecto.
S.o Valor de la superficie indicada en la tabla A.07.08, el cual deberá ser el inmediatamente inferior al de la superficie estimada "S".
F.o Valor del factor "F" correspondiente a la cantidad determinada para S.o.
d.o Valor del factor "d" correspondiente a la cantidad determinada para S.o.
D.o Valor del divisor "D" correspondiente a la cantidad determinada para S.o.


ARANCELES DE SUPERVISIÓN DE OBRA PARA CONJUNTOS HABITACIONALES

Reglas para aplicación del arancel para el pago de los servicios de Supervisión Arquitectónica de la Edificación.
1. El arancel es un factor que permite determinar el importe de los honorarios de los profesionistas ó empresas para la supervisión arquitectónica de la edificación.
2. Se aplicará el arancel establecido para cada profesionista ó empresa supervisora.
3. Para cada conjunto habitacional se elaborará un contrato de supervisión independiente, en el cual se establecerá el importe de los honorarios.

APLICACIÓN DEL ARANCEL
Para el cálculo del importe de los honorarios de la supervisión, se aplicará el arancel que corresponda multiplicado por el monto total del contrato de obra.

H = (No. VIV)(C)(%)

H Honorarios
No. VIV Número de Viviendas
C Costo por vivienda
% Porcentaje establecido en el arancel para la supervisión de acuerdo al número de viviendas del conjunto habitacional.

Dicho arancel estará en función del número de viviendas aprobadas del conjunto habitacional. El pago de los honorarios de supervisión con cargo a cada contrato, se realizará en forma mensual y su importe será el que resulte, de la división del monto total contratado entre el número de meses del plazo originalmente autorizado al constructor para el desarrollo de la obra.


EJEMPLO DE APLICACIÓN DEL ARANCEL PARA EL PAGO DE LA SUPERVISIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES.

FORMULA:
H = (No. VIV)(C)(%)

1.DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PARA LA SUPERVISIÓN DE UN CONJUNTO HABITACIONAL DE 100 VIVIENDAS.

No. De viviendas = 100
Costo por vivienda = $200,000.00
Costo total = ($200,000.00)(100) = $20,000,000.00
Arancel = 2.0%
100 viviendas X $200,000.00/vívienda X 2.0% = $ 400,000.00
Para la supervisión de un conjunto habitacional de 100 viviendas el monto del contrato será por la cantidad de $400,000.00 más IVA.
2. DISTRIBUCIÓN DE LOS HONORARIOS.
El pago de los honorarios para la supervisión de un conjunto habitacional se distribuye en el número de meses requeridos para el desarrollo de la obra.
En el presente ejemplo el período contractual para el desarrollo de un conjunto habitacional de 100 viviendas es de 6 meses por lo tanto los honorarios de supervisión de obra se distribuyen de la forma siguiente:
$400,000.00/6 = 66,666.66 mensuales.

En el caso de atraso de obra imputable a la empresa constructora, ésta deberá pagara la empresa supervisora la parte correspondiente a los honorarios mensuales durante el tiempo que se requiera para la terminación de la obra.
En el caso de atraso no imputable a la empresa constructora, los honorarios de supervisión correspondientes al tiempo adicional requerido para la terminación de la obra serán pagados por la parte contratante de los servicios de supervisión.


EJEMPLO 2 "CONJUNTO ESCOLAR".
Se toma como ejemplo el conjunto escolar que forma parte del ejemplo 2 del Título
Segundo del Arancel de los Servicios Profesionales de Arquitectura.

a) Tipo de construcción: Conjunto escolar para la enseñanza media superior con capacidad para 1,000 alumnos, integrado con:
a.01) Superficie del predio; lote intermedio con 50 m de 5,000 rri2 frente a dos calles y 100 m de fondo, con orientación oriente-poniente en los frentes; topografía regular en planimetria y altimetria.
a.02) Aulas; 20 unidades. 960 m2 27.16%
a.03) Laboratorios; 5 unidades. 480 012 13.58%
a.04) Auditorio; 360 asistentes. 450 m2 12.73 %
a.05) Biblioteca; 40 lectores y 6,600 libros. 145 mz 4.10 %
a.06) Servicios sanitarios; ambos sexos. 70 m¿ 1.98%
a.07) Oficinas administrativas; 15 directivos y 20
a.08) empleados. 335 012 9.48%
Intendencia; Cubículo para intendente, baños y
a.09) vestidores para 8 hombres y 6 mujeres. 40 rm 1.13 %
a.10) Circulaciones cubiertas, verticales y horizontales. I,055rri2 29.84%
SUMA SUPERFICIE CUBIERTA 3,535 mz 100.00%

Áreas libres; Plaza de acceso, estacionamiento, patios y jardines.

INFORMACIÓN GENERAL REQUERIDA.
lo. «s" = 3,535 m2 (superficie de construcción total estimada)
2°. Costo estimado de la obra "C" = $ 3,944.56 / m2
3°. Para obtener el valor del Factor de Superficie "F", se consulta la tabla del Artículo G.12.01 (también se puede determinar a través de la gráfica correspondiente a dicho artículo).

Una vez en la tabla, se establecen los límites inferior y superior entre los que se localiza "S", al objeto de poder aplicar la siguiente fórmula:
F = F.o- [(S-S.o)(d.o)/D]

S.o = 3,000 m2; F.o = 1.17; d.o = 1.10; D.o = 10,000; por lo tanto:
F = 1.7 - [(3,535 - 3,000)(1.10) / 10,000] = 1.11

4°. En este caso consideramos el costo de la obra con fecha actual por lo que el Factor inflacionario "I" será igual a 1 (uno).
5°. Por las características estructurales e instalaciones del edificio y para objeto del presente ejemplo se cataloga como Edificio Tipo "B" que será ejecutado con más de dos contratistas.
6°. El factor "K" se determina con base a las características del tipo de edificio y los valores de dicho factor se indican en el artículo G.13 del presente arancel.

APLICACIÓN DEL ARANCEL
CASO 01.- HONORARIOS PARA LA GERENCIA DE PROYECTOS.
EDIFICIO TIPO "B" con más de dos contratistas K = 3.5880
H = [(15702,470.00) (1.11115) (1.00) / 100] [3.5880] = $ 555,345.66

CASO 02.- HONORARIOS PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRA.
EDIFICIO TIPO "B" con más de dos contratistas K = 2.2522
H = [(15702,470.00) (1.11115) (1.00) / 100] [2.5760] = $ 348,592.39

CASO 03.- HONORARIOS PARA LA ASESORÍA ADMINISTRATIVA.
EDIFICIO TIPO "B" con más de dos contratistas K = 2.7732
H = [(15702,470.00) (1.11115) (1.00) / 100] [2.0809] = $ 429,232.04

Al costo que se determine para la prestación de servicios profesionales de cada una de las especialidades se le adiciona el Impuesto al Valor Agregado (IVA).