Sociedades Mercantiles
Una Sociedad Mercantil es aquella sociedad
cuya misión es la consecución de dos o más actos de comercio o de alguna actividad sujeta al
derecho de tipo comercial.
Como
ocurre con cualquier tipo de sociedad, se trata de una institución a la cual la
ley le reconoce personalidad jurídica propia y diferente de la que ostentan sus
miembros y los cuales, dueñas de un patrimonio propio, destinarán sus actividades con un fin de lucro
común, es decir, los beneficios que se obtengan de las mencionadas actividades
serán percibidos por los socios.
Las Sociedades
mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que
destacan los siguientes:
Según el predominio
de los elementos.
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-Sociedades
intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son
la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.
-Sociedades de
capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta
clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
Según su tipo de
capital.
-Capital Fijo: El
capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los
estatutos.
-Capital Variable: El
capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad,
sin procedimientos complejos.
Sociedad constituida
por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,
para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y
funcionamiento demográfico.
La sociedad cooperativa es una forma de
organización social integrada por personas físicas con base en intereses
comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con
el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de
la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo
de bienes y servicios.
La
sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta
como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o
necesidades socio-económicas comunes, desarrollan una actividad empresarial,
imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los
fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Se
presenta pues, como una sociedad de marcado carácter social cuyo objeto es
facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible
(cooperativas de consumo), o retribuir sus prestaciones al máximo posible
(cooperativas de producción).
Capital variable.
• Dividido en
aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios (y, en su caso, de los
asociados).
• Los estatutos
fijarán el capital social mínimo debiendo estar totalmente desembolsado.
• Límite por socio:
25%
• La suma de las
aportaciones de los asociados no podrá ser superior al 33% de las aportaciones
de la totalidad de los socios.
• Cooperativas de
primer grado mínimo: tres socios.
• Cooperativas de
segundo grado mínimo: dos cooperativas.
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Ahora bien,
cuando esa agrupación
establece por escrito
ciertas reglas de funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades,
especifica las tareas a las que se van a dedicar
y solicita ante
un organismo del
Estado (Inspección General de
Justicia) su reconocimiento como entidad jurídica
(personería jurídica), esa simple
asociación pasa a convertirse en
una verdadera Asociación Civil.
En síntesis,
una asociación civil
es una persona
jurídica privada,
constituida por un
conjunto de personas físicas
(llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar
actividades que tienden al
bien común. La
característica que las
distingue es que no
persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se
las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”
Ayuda a organizarse
mejor: se definen las funciones de cada uno,
se especifican los
objetivos principales y
secundarios, se establecen autoridades, se
fijan reglas de
funcionamiento, etc. Todo eso
fortalece la organización.
En segundo
lugar, una grupo de personas
organizadas tienen mucha
mas fuerza que cada una de ellas individualmente.
Además, un núcleo
constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras personas. De esta
manera, aumenta la
participación, se afianza
el compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.
Como primer
paso, es importante
formar una COMISION PROMOTORA con aquellos que están más consustanciados
con la idea y con los objetivos de la asociación, o con
aquellos que tienen más iniciativa
o que se muestran más activos, o
bien, con quienes resultan más representativos.
Esta Comisión se
encargará, principalmente, de pensar y elaborar el proyecto de Estatuto,
de fijar una
fecha y un
lugar para realizar
la Asamblea Constitutiva y de
llevarla adelante convocando
a todos los
potenciales miembros que quieran integrar la asociación a crearse.
Instituciones Públicas y Privadas
Toda organización bien sea pública como
privada tiene como objetivo fundamental obtener el mayor rendimiento de sus operaciones con un uso adecuado de sus recursos disponibles, por lo cual es
indispensable el establecimiento de controles y evaluaciones de sus procedimientos a fin de determinar la
situación real de la empresa, en función de plantear una efectiva
toma de decisiones.
Debido al dinamismo que rodea el ambiente administrativo y las
exigencias de un mundo cambiante, los entes públicos deben incorporar nuevas herramientas administrativas que le
permitan hacer uso efectivo de los recursos propios o asignados. Todo esto en
virtud de hacer más eficaz el proceso administrativo en cualquiera de sus fases.
Una institución
pública es un organismo que generalmente depende del gobierno o del estado
el cual presta sus servicios a todo el público en general.
En nuestro país existe un sinnúmero de
instituciones, las cuales ofrecen
los servicios necesarios para satisfacer las necesidades del público en general.
los servicios necesarios para satisfacer las necesidades del público en general.
Son
empresas creadas por el gobierno para prestar servicios públicos. Son aquellas entidades que pertenecen al Estado, tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios. Se crean mediante un
decreto del Ejecutivo, para la realización de actividades mercantiles, industriales y cualquier
otra actividad conforme a su denominación y forma jurídica.
Una institución privada son aquellas sociedades
comerciales o industriales en que todas o la mayoría de las acciones u otras
formas de participación en el capital pertenecen a particulares y son
controladas por éstos, siendo su principal objetivo la obtención de utilidades
al competir en el mercado. Unidades productoras de bienes y/o servicios para la
venta en el mercado, independientes del Estado.
Instituciones privadas sin fines de lucro
Este grupo está
formado principalmente por sindicatos, beneficencias, patronatos y asociaciones
civiles que prestan servicios gratuitos a la comunidad, o a precios de venta
inferiores o iguales a sus costos de producción.
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